ADAPTAR JORNADA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD

Adaptar la jornada por maternidad o paternidad forma parte del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En este sentido, es posible que la persona trabajadora solicite a la empresa una reducción de jornada, una excedencia o una adaptación de la jornada laboral.

Si solicitas una de las opciones anteriormente descritas y la empresa te la deniega, te la deben justificar de manera clara. En caso contrario, puede existir discriminación, lo cual nos llevaría al derecho a demandar y reclamar una indemnización.

Consecuentemente a lo anterior, si se despide a quien goza de este derecho, el despido podría ser nulo.

Debe tenerse en cuenta que la desconexión digital también se incluye en este derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

FORMAS DE ADAPTACIÓN DE LA JORNADA

El trabajador tiene derecho a solicitar adaptar su jornada por maternidad o paternidad. Así pues, se puede adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, así como la forma de prestación (presencial o telemática).

La finalidad de dichas modificaciones son hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

CARACTERÍSTICAS EN LA ADAPTACIÓN DE JORNADA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD

Dichas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Por esta razón, para adaptar la jornada por maternidad o paternidad se exige acreditar la racionabilidad y necesidad del uso del derecho. Es decir, no es un derecho incondicionado y absoluto.

En caso de tener hijos, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos cumplan 12 años.

El hecho de solicitar adaptar la jornada por maternidad o paternidad, no da derecho a imponer o modificar unilateralmente; se debe negociar de buena fe. De esta manera, el empresario debe también abrirse a negociar de buena fe, en búsqueda de una solución para ambas partes.

Si se da una negativa a la solicitud, el empresario debe acreditar de manera fehaciente las razones por las que se declina la solicitud. Dicha negativa debe darse por escrito.

Con todo lo anterior, la persona que solicita adaptar la jornada por maternidad o paternidad debe probar le necesidad, mientras que el empresario debe probar por qué no puede aceptar la solicitud.

Aceptada la solicitud y ejerciendo el derecho de adaptación de la jornada, el trabajador puede solicitar su reincorporacion en la forma habitual cuando el periodo concluya o cuando cambien las circunstancias.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Los daños y perjuicios  que la denegación de la petición o la demora en la implantación de la medida pudiera causar al trabajador, los tribunales han venido considerando que los daños morales no necesitan acreditación específica y que se debe acudir a la LISOS.

En determinados casos, la persona trabajadora puede pedir la finalización indemnizada del contrato ante la denegación de la adaptación.

En caso de necesitar el asesoramiento de un abogado mercantil en Mallorca, puedes contactar conmigo dejando un comentario, solicitando una cita o por medio de mis redes sociales.

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