BAJA DE MATERNIDAD O PATERNIDAD

En caso de nacimiento o adopción, los padres tienen derecho a la conocida como baja de maternidad o paternidad, llamada de manera de exacta prestación por nacimiento o cuidado de menor.

En este casos, lo que ocurre es que se suspende el contrato de trabajo y se percibe una prestación económica para paliar el salario que se deja de ingresar. Es decir, y a modo de ejemplo, si María disfruta de la prestación por maternidad («baja de maternidad»), lo que sucede es que su contrato con la empresa para la que trabaja se suspende, y pasa a cobrar un subsidio.

Si bien en esta entrada trataremos el tema de la baja por maternidad o paternidad en el supuesto de nacimiento o adopción y subsidio especial no contributivo, existen otras situaciones que también dan derecho a prestaciones.

Las circunstancias que conllevan derecho a prestaciones, a las que se refiere el párrafo anterior, son las siguientes:

  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento o adopción.
  • Subsidio especial no contributivo.
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

En estos casos, lo trabajadores tienen derecho a beneficiarse de las mejoras laborales que les hubieran podido corresponder.

En la misma línea, el despido cuando la persona se encuentra en esta circunstancia, se considera nulo en caso de no ser procedente. En decir, o es un despido nulo o es procedente, pero no será improcedente.

¿CUANDO SE TIENE DERECHO A LA BAJA POR PATERNIDAD O MATERNIDAD?

Se tiene derecho a la prestación en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

En el mismo sentido, también se puede solicitar el disfrute del derecho cuando se ostenta la tutela de menor al que no se pueda adoptar, o existe una resolución judicial o administrativa extranjera.

Para los casos de maternidad por subrogación, también se reconoce el derecho a la baja por maternidad o paternidad para las personas legalmente inscritas como padre o madre del menor. Es decir, Pepe y María realizan la práctica conocida como vientre de alquiler en el extranjero, siendo Juana quien se embaraza. Cuando nace el bebé, Pepe y María lo traen a Mallorca. Pepe y María tienen derecho a la baja por maternidad y paternidad.

¿QUIÉN PUEDE DISFRUTAR DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN?

Podrán disfrutar de la baja de maternidad o paternidad aquellas personas que, tras nacimiento, adopción y los demás supuestos, cumplan con lo siguiente:

– Estar afiliados y en alta -o situación asimilada- en la Seguridad Social.

– Tener los siguientes periodos mínimo de cotización y edades en la fecha de parto o de resolución judicial o administrativa.

  • Para menores de 21 años (recordemos, en el momento del parto o fecha de resolución), no se requiere periodo de cotización mínimo.
  • Personas entre 21 y 26 años (incluidos), haber cotizado 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda su vida laboral.
  • Para personas con 27 años o más, haber cotizado 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda su vida laboral.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA BAJA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD

La persona beneficiaria debe presentar la solicitud en la Dirección Provincial de la entidad gestora de su provincia. Posteriormente, ésta dictará la resolución en un plazo máximo de 30 días desde que se presenta la solicitud.

DURACIÓN

El derecho tiene diferencias en función del caso concreto. De esta manera, existen distinciones según se trata de parto, de adopción, o de acogimiento. En todos los casos, cabe la posibilidad de disfrutar los períodos de descanso a jornada completa otiempo parcial.

Como mejora voluntaria, algunos convenios colectivos reconocen un permiso retribuido después del período de descanso por nacimiento y cuidado de menor 

Para el caso de nacimiento

Este disfrute es un derecho individual de la persona trabajadora; por lo tanto, no puede transferirse al otro progenitor.

El derecho a descanso es de 16 semanas para ambos progenitores, de las cuales son obligatorias e ininterrumpidas las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. Estas seis semanas deben disfrutarse a jornada completa. La madre podrá anticipar el disfrute hasta las 4 semanas previas a la fecha prevista del parto.

Una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, las 10 semanas restantes pueden distribuirse a voluntad de cada uno de los progenitores, ya sea a jornada completa o parcial. En cualquier caso, se cuenta con un periodo hasta que el menor cumpla 12 meses (1 año) para distribuirlas.

Parto prematuro u hospitalización del bebé

En los casos en que el bebé permanezca hospitalizado tras el parto, el periodo de disfrute del derecho se amplía. De esta manera, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Si el neonato se encuentra hospitalizado tras el parto, las 10 semanas de libre disposición de la prestación se computan a partir del día del alta hospitalaria.
  • Si la hospitalización es por más de 7 días, el periodo de suspensión de la prestación se amplía por tantos días como haya estado ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales (91 días).

Se entiende como hospitalización post parto aquellas iniciadas dentro de los 30 días naturales siguientes al parto.

Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

Las personas que adopten, guarden con fines de adopcion o acojan, tambien puede beneficiarse de este derecho. En el caso de guarda o acogimiento, la duracion no puede ser inferior a un año.

Al igual que en el resto de caso, es un derecho intransferible, el periodo de descanso es el mismo, y se mantiene la regla de las 6 semanas de disfrute ininterrumpido y a jornada completa, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

En los casos de adopción internacional, que requieren desplazamiento al país de origen del menor, se puede adelantar el disfrute del derecho hasta con 4 semanas previas a la fecha estimada de la resolución.

CUANTÍA

La cuantía de la prestación económica es el 100% de la base reguladora.

Si se interrumpe el periodo de descanso por hospitalización del hijo, al reanudarse la prestación esta se hará con la cuantía que se venía cobrando.

En caso de parto múltiple, o de adopción o acogimiento de más de un menor, el beneficiario de la prestación tiene derecho a un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo. Este subsidio lo percibirá uno de los dos progenitores (en este caso, preferencia a la madre) o acogedores (quien acuerden las partes).

PAGO DE LA BAJA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD

El pago se realiza por meses vencidos; el decir, al finalizar el mes.

El subsidio de parto múltiple se abona en un único pago, al finalizar el periodo de 6 semanas obligatorias de disfrute.

Quien gestiona esta prestación es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), quien realiza directamente el pago.

¿SE COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA BAJA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD?

Sí, se cotiza; la obligación de cotizar se mantiene.

La persona beneficiaria paga la aportación por desempleo, cotización a la SS y formación profesional. Por su parte, la empresa ingresa la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Así mismo, si finaliza el contrato mientras se disfruta de la baja por maternidad o paternidad, se considera cotizado a efectos de incapacidad permanente, jubilación, y otras prestaciones.

DISFRUTE DE LA BAJA A TIEMPO PARCIAL

Las 10 semanas de libre disposición del descanso pueden disfrutarse a tiempo parcial. Consecuentemente, el período de permiso se amplía proporcionalmente según el tipo de jornada habitual que se realice.

De este modo, una persona que trabaje de forma habitual a jornada completa y que decida disfrutar las 10 semanas a media jornada, tendrá 20 semanas en esta modalidad.

¿TENGO DERECHO A LA BAJA DE MATERNIDAD O PATERNIDAD SI NO CUMPLO CON EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN?

Para las personas que no reúnan el requisito de periodo mínimo de cotización, existe la posibilidad de optar a un subsidio especial no contributivo.

Este subsidio es exclusivo de la madre biológica, y tiene una duración de 42 días naturales desde la fecha de parto. En todo caso, podrá incrementarse el número de días en supuestos especiales.

La cuantía a percibir es el equivalente al 100% del IPREM (19,30€ por día en el 2022). A dicha suma, el INSS descontará la cuota correspondiente a la trabajadora para cumplir la obligación de cotizar.

 

Si tienes dudas sobre la prestación por nacimiento o cuidado de menor (baja de maternidad o paternidad), no dudes en dejar tu comentario. 
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