DESPIDO OBJETIVO

Se conoce como despido objetivo a aquél en el que el empresario tiene una causa justa para tomar la decisión de dar por finalizada la relación laboral. Es decir, nos encontramos con esta forma de extinción de la relación laboral cuando el empresario tiene argumentos para llevar a cabo el despido.

CAUSAS

Para que se produzca un despido objetivo, justificado y que, consecuentemente, sea procedente, se deben dar alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ineptitud del trabajador
  2. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
  3. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción 
  4. Insuficiencia de consignación presupuestaria 

En caso de haber sido despedido por algunas de estas circunstancias -y si el despido cumple con los requisitos formales-, estaremos ante un despido objetivo procedente.

REQUISITOS DEL DESPIDO OBJETIVO

El despido debe cumplir con una serie requisitos, que podemos agruparlos en tres familias:

Carta de despido: El trabajador tiene que ser informado de manera escrita de las causas que llevan a ser despedido objetivamente.

Esta carta de despido no puede contener generalidades, simples menciones a la normativa o un copia y pega del artículo de la ley en que se fundamenta. Por contra, debe tratarse de una comunicación exhaustiva en la cual no se deja dudas al trabajador de la razón que llevan a la empresa a tomar la decisión.

Puedes profundizar más respecto a los errores más habituales en la carta de despido en esta entrada.

Preaviso: Por norma general, el trabajador debe ser avisado con 15 días de antelación a la fecha de efectos del despido. Es decir, si el despido producirá efectos el 15 de enero, deberá ser informado el trabajador, como mínimo, el 31 de diciembre.

Debe tenerse en cuenta que el plazo de preaviso puede variar dependiendo de la categoría profesional del trabajador, del convenio colectivo de aplicación, etc. Así mismo, si el despido se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se debe enviar la copia del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores.

Indemnización: el trabajador tiene derecho a que, en el mismo momento en que se le comunica el despido, se le ponga a disposición la indemnización correspondiente con el importe exacto que por derecho le corresponda.

¿QUÉ PASA SI EL DESPIDO NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS? ¿Y SI NO ME PAGAN LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE?

En ambos casos, la consecuencia sería -como norma general y siempre que el error no sea subsanable- que el despido sería improcedente.

Estando ante un despido improcedente, la indemnización sería de 33 días por año trabajado. En caso de haber trabajado menos de un año, corresponde la parte proporcional.

¿CUANTO ME TIENEN QUE PAGAR POR UN DESPIDO OBJETIVO?

La cantidad económica que corresponde dependerá en gran medida de la antigüedad de la persona en la empresa. Esto es así porque en el cálculo de la indemnización intervienen la nómina y la antigüedad.

De esta manera, con las nóminas se obtiene el salario bruto diario de la persona despedida. Posteriormente, se calcula la antigüedad (en años y parte proporcional cuando sea menos de un año). Para finalizar, se multiplica el salario diario por 20 (días), y por la antigüedad).

Así pues, si una persona cobraba 50€ brutos diarios y cuenta con una antigüedad de 15 meses, el cálculo será: (50 euros diarios x 20 días de indemnización) x 1,25 años de antigüedad. Obteniendo en este ejemplo, una indemnización por despido objetivo de 1.250€.

Además de la indemnización por despido, deben liquidarse conceptos como horas extras, festivos trabajados, o vacaciones.

¿PUEDO RECLAMAR EL DESPIDO?

Sí, se puede reclamar el despido, y se cuentan con 20 días hábiles para ello.

En caso de necesitar el asesoramiento de un abogado mercantil en Mallorca, puedes contactar conmigo dejando un comentario, solicitando una cita o por medio de mis redes sociales.

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