LA EMPRESA ME DEBE NÓMINAS: ¿QUÉ PUEDO HACER?

Es totalmente lógico que si la empresa debe nóminas al trabajador, o incluso abone con retraso en el pago de las mismas, se genere una incertidumbre o crispación que nos lleve a realizarnos preguntas; si bien las más habituales son «¿Qué puedo hacer si no me pagan las nóminas?», o «¿Qué puedo hacer si me pagan las nóminas con retraso?», deben tenerse en cuenta varios aspectos. 

En primer lugar, el caso en que nos encontramos, dado que no es lo mismo que la empresa se retrase en el pago, pero pague, a que directamente no pague. O incluso, tampoco es lo mismo que pague una parte y el resto no.

En segundo lugar, debemos tener en cuenta las características de la deuda; es decir, analizar el caso concreto y la deuda en sí. No es lo mismo que me deban una cantidad en la que no hay discusión (la nómina habitual, por ejemplo), o a que me deban las horas extra.

Conforme a las conclusiones de los dos anteriores puntos, podremos tomar una medida u otra contra este impago de las nóminas o retraso en el pago de las nóminas por parte de la empresa.

Si tenéis algún caso que no haya expuesto, ¡no dudéis en preguntar dejando un comentario!

 

La empresa me debe nóminas

El derecho al salario es un derecho fundamental de los trabajadores en España y está protegido por la ley.

Los empleadores están obligados a pagar el salario a tiempo y en las condiciones acordadas, y los trabajadores tienen derecho a reclamar su pago mediante los procedimientos legales correspondientes si no se cumple esta obligación.

Dentro de las casuísticas que se pueden dar cuando la empresa debe nóminas, podríamos citar las siguientes:

  • La empresa me debe nóminas enteras (meses)
  • La empresa me paga, pero con retrasos (ejemplo: estamos en marzo y me paga enero; o en lugar de pagarme el 5 de cada mes como era habitual, ahora me paga un mes el 5, otro el 12, otro el 14, otro el 11, etc.).
  • La empresa me paga solo una parte de la nómina (paga todos los meses, pero solo una parte; ejemplo: si cobro 1.500, hace unos meses solo me pagan 1.300 y me dicen que el resto «ya me lo pagarán»).

 

Requisitos del impago de las nóminas

La jurisprudencia es bastante clara al respecto, y se puede afirmar con rotundidad que, para que un impago de salarios sea exigible, la cantidad que la empresa no está abonando a la persona trabajadora debe cumplir con los estos dos requisitos: 

Por una parte, la deuda debe ser real y no controvertida. Es decir, no puede haber discusión sobre esta. Así por ejemplo, si lo que una persona le está reclamando a la empresa las horas extraordinarias del último año, pero la empresa considera que no existen horas extraordinarias porque no le consta que el trabajador las haya realizado, estaríamos ante una deuda controvertida. 

Por otra parte, la falta de pago por parte de la empresa debe revestir gravedad y trascendencia, lo cual viene muy ligado a la reiteración y la persistencia. Por lo tanto, se debe analizar minuciosamente cada caso, dado que no existe un cálculo aritmético que nos diga cuando hay gravedad y cuando (ojo, existe el bulo de que debe existir deuda de tres meses, pero no es real, dependerá siempre y en todo caso del caso concreto).

De esta manera, la deuda debe ser clara, que no genere dudas o discusión, y además debe revestir gravedad o importancia. Y si se dan estos requisitos (que repito, no es matemáticas, por lo que depende de cada caso concreto), podríamos iniciar un procedimiento legal contra la empresa.

 

¿Qué debo hacer si me encuentro en alguno de estos casos y cumplo los requisitos?

Siendo el cobro de las nóminas que la empresa no me abona -o parte de éstas- el objetivo principal, lo primero que deberíamos hacer es realizar a la empresa una reclamación formal pero amistosa de las cuantías debidas. Es decir, hacer saber a la empresa que debe abonar dichas cuantías, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tomarán medidas legales. 

Habida cuenta de que se mantiene la relación laboral, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho laboral, para preservar tu derecho a la indemnidad (el cual ya lo expliqué en este post)

Si a pesar de haberlo solicitado de manera amistosa, la empresa sigue sin abonar los salarios pendientes, se debe iniciar el procedimiento legal, siendo una de las opciones la establecida por el Estatuto de los Trabajadores en su art. 50.1.b, el cual nos permite la resolución indemnizada del contrato en estos casos. Sí, haz leído bien: resolución indemnizada, que quiere decir que el propio trabajador puede pedir a los juzgados que den por terminada la relación laboral y se le abone la cantidad correspondiente a un despido improcedente (33 días por año trabajo, e incluso 45 días por año trabajado en algunos casos).

Es decir, si acudimos a la vía judicial, podemos lograr que nos abonen los salarios pendientes, junto con una indemnización equivalente al despido improcedente, así como los intereses legales del impago de los salarios, además de otras cantidades que dependerán del caso concreto (incluso los honorarios del abogado).

 

Para todo lo explicado en este artículo, si necesitas un abogado laboralista en Palma, puedes contactarme por cualquiera de los medios que pongo a disposición: WhatsApp, Instagram, Facebook, o mediante mi formulario de contacto.

 

 

 

 

 

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