RIESGO EN EL EMBARAZO O LACTANCIA

En caso de que exista riesgo en el embarazo o la lactancia, se deberá suspender el contrato de trabajo, con percibo de la correspondiente prestación.

Si bien en esta entrada trataremos el tema de la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia, debe tenerse en cuenta que existen otras situaciones -relacionadas con la maternidad y paternidad- que también dan derecho a prestaciones.

Las circunstancias que conllevan derecho a prestaciones, a las que se refiere el párrafo anterior, son las siguientes:

Para estos casos, lo trabajadores tienen derecho a beneficiarse de las mejoras laborales que les hubieran podido corresponder.

Siguiendo esta línea, el despido cuando la persona se encuentra en esta circunstancia, se considera nulo en caso de no ser procedente. En decir, o es un despido nulo o es procedente, pero no será improcedente.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

El riesgo durante el embarazo se considera una situación de especial protección, que conlleva un derecho a suspensión del contrato con prestación económica y reserva de puesto de trabajo, cuando la trabajadora no tenga opción a cambiar de puesto de trabajo o funciones.

A tal efecto, se debe tratar de riesgos para la trabajadora o el feto que estén ligados o conectados a puesto de trabajo y las funciones del mismo.

De igual manera que sucede en le caso de baja por maternidad o paternidad, se mantiene la obligación de cotizar durante el uso de este derecho.

Si mientras se percibe la prestación por riesgo durante el embarazo finaliza el contrato de trabajo, se pasa a situación de desempleo. Ahora bien, al encontrarse en riesgo por el embarazo o la lactancia, se recibe prestación de contingencia profesional, con lo cual no se requiere periodo mínimo de cotización. Una vez se supera el periodo de riesgo, la persona pasa a encontrarse en situación de percibir la prestación por maternidad o paternidad. Consecuentemente, deberá cumplir los requisitos mínimos de cotización (conoce cuales son aquí)

La gestión y el pago de la prestación económica es de la gestora o la mutua, que la abonará a mes vencido.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOMIENTO DEL SUBSIDIO

Para poder percibir estas prestaciones, la trabajadora debe presentar la solicitud a la entidad gestora o la mutua. A tal efecto, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Certificación médica sobre la existencia del riesgo (a no ser que la entidad gestora ya cuente con el certificado).
  • Declaración de la empresa en la que reconoce que no existe la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o las funciones a realizar. En este documento debe constar la fecha en la que la trabajadora dejó de prestar servicios, así como acompañarlo de un informe del servicio de prevención.
  • Certificado de empresa, donde se podrá ver la base de cotización del mes anterior al inicio del derecho a percibir la prestación.

CUANTÍA

La cuantía económica de la prestación corresponde al 100% de la base reguladora. En el caso de trabajadoras contratadas para la formación y el aprendizaje, se percibe el 75% de la base mínima de cotización.

RIESGO DURANTE LA LACTANCIA

Los requisitos para optar a esta prestación son los mismos que las de el riesgo durante el embarazo. Es decir, que existan unos peligros inherentes al puesto de trabajo o las funciones del mismo, que no puedan modificarse ni adaptarse.

Teniendo en cuenta la características y circunstancias que dan derecho a esta prestación, éste no corresponde si no se finalizó el periodo de descanso por el nacimiento y cuidado del menor. Así mismo, el presente derecho se da por finalizado, entre otros motivos, en el momento en que el bebé cumple los 9 meses de edad.

El abono de la prestación económica se concede a la trabajadora en las mismas condiciones que en el riesgo durante el embarazo.

En caso de necesitar el asesoramiento de un abogado mercantil en Mallorca, puedes contactar conmigo dejando un comentario, solicitando una cita o por medio de mis redes sociales.

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