SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

El Gobierno aprobó la subida del salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI).

De esta manera, se establece en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, que las cuantías mínimas a percibir para el presente año 2022 serán las siguientes:

– Mínimo diario: 33,33 euros/día.

– Mínimo mensual: 1000 euros/mes.

En el salario mínimo se tiene en cuenta únicamente la retribución en dinero. Es decir, el salario en especie (móvil o coche de empresa, plan de pensiones, etcétera) no puede, en ningún caso, reducir las cuantías anteriormente citadas.

Como resulta lógico, este salario de 1.000€ mensuales o de 33,33€ diarios, se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Además, debe tenerse en cuenta que estas cantidades no incluyen la parte correspondiente a domingos o festivos.

Así mismo, y en línea con lo anterior, para aquellos personas que realicen jornadas inferiores a la completa, corresponde el abono proporcional del SMI. De esta manera, para un trabajador a 15hs semanales, se debe prorratear este SMI.

Es importante saber que al salario mínimo se suman, por norma general, los complementos salariales, primas de producción, etcétera.

Estas nuevas cuantías representan un incremento del 3,63% respecto de las previstas para el año 2021.

En caso de tener un salario inferior al SMI, o que tu empresa no haya actualizado tu salario a los mínimos legales actuales, puedes ejercer tus derechos sin temor. Tal y como explico en este post, una empresa no puede tomar represalias por el hecho de que un trabajador defienda o reclame sus derechos.

En caso de necesitar el asesoramiento de un abogado mercantil en Mallorca, puedes contactar conmigo dejando un comentario, solicitando una cita o por medio de mis redes sociales.

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